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Orden AAA/1747/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen los valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación

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Descripción: 

Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos de la campaña 2015 y cerrada la asignación inicial definitiva de los nuevos derechos de pago básico vigentes para el periodo 2015-2020 a cada productor, ya pueden ser fijados los valores medios regionales definitivos de cada región, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que van a caracterizar a cada una de las 50 regiones que configuran el régimen de pago básico en España y hacia los que convergen los derechos que están por encima y por debajo de la media.
Asimismo, también procede fijar, en cada una de las 50 regiones que configuran el régimen de pago básico en España, el número máximo de derechos de pago básico establecidos por la asignación inicial realizada antes del 1 de abril de 2016, tal y como indica el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, sobre la base de los cuales se ha establecido el valor medio de cada una de regiones

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en el primer inciso del apartado 2.a) de disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que faculta al titular de este departamento para establecer mediante orden los valores medios regionales definitivos de derechos y el número máximo de derechos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Tipo: 
Legislación Agraria