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PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN LA REGIÓN DE MURCIA TEMPORADA 2020-2021

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Orden de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza durante la temporada 2020/2021, en los cotos de caza autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

a) Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021.
1. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.
2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:

2.1. Descaste del conejo con arma de fuego, desde el 14 de junio hasta el 6 de septiembre de 2020, jueves, sábado, domingo y festivo, con un máximo de dos perros por cazador. No se autoriza en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra, Bullas y Jumilla, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.
En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 7 de enero hasta el 31 de enero de 2021, ambos inclusive. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para todos los zorzales se fija en 8 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

2.3. Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive. En esta modalidad también se puede utilizar el arma de fuego.

2.4. Ojeos de perdiz roja: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

b) Caza mayor: según la modalidad (artículo 6 apartado 2).

Media veda.

1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:

a) Codorniz común y tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de estas especies, en mano o al salto para la codorniz y en puestos o aguardos fijos para la tórtola europea. Solo se podrán cazar los domingos 23 y 30 de agosto de 2020. En los Montes de Utilidad Pública, solo se podrá cazar la tórtola europea el 30 de agosto.

b) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 6 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

2. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 4 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

3. Regulación complementaria:

a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 200 metros de embalses, balsas, estanques artificiales, cauces, nacimientos de agua naturales, siembras o plantaciones creadas al efecto y de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida.
b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.
d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.
f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).
g) No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
h) En cuanto a los horarios, la caza de la tórtola europea, sólo se podrá desarrollar después del alba hasta las 11 horas y por la tarde desde las 17 horas hasta el ocaso.

ORDEN COMPLETA BOLETÍN OFICIAL : https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/3093/pdf?id=785585