Tras consulta de ASAJA Región de Murcia a la Delegación de la Agencia Tributaria en Murcia relativa a la obligatoriedad de Alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, la Agencia Tributaria informa de los siguiente:
La normativa tributaria en vigor establece que todas las personas o entidades que vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Esta obligación alcanza también a quienes realicen actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, incluso cuando se trata de agricultores acogidos al Régimen de Estimación Objetiva (módulos) del IRPF o al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA.
En consecuencia, una buena gestión del sistema tributario y la tramitación ágil y rápida de las distintas declaraciones presentadas, siempre se verá favorecida por el hecho de que los sujetos intervinientes en las operaciones económicas estén correctamente identificados y dados de alta en la actividad correspondiente, en este caso la actividad agrícola. Es por ello que la Agencia Tributaria, insta a que todas las personas físicas y comunidades de bienes que se dediquen, ya sea de manera profesional o esporádicamente, al cultivo y explotación de productos agrícolas estén correctamente inscritos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, aunque su volumen de operaciones pueda parecer reducido.
El proceso de alta en el citado Censo puede ser realizado de forma personal e individualmente por cada uno de los agricultores presentando el modelo 036/037, pero también es posible que la Asociación pueda presentar las correspondientes declaraciones. Desde ASAJA le presentamos el Alta Censal. Tel 968284188