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ASAJA CONSIDERA INSUFICIENTE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA, AUNQUE ES UN PRIMER PASO

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El Gobierno ha aprobado medidas urgentes para modificar la ley de la cadena alimentaria y prohibir la venta a pérdidas.

Se introduce, como cláusula obligatoria en los contratos, la indicación expresa de que el precio pactado entre agricultores y ganaderos y su primer comprador cubre los costes de producción.
En la nueva norma se prohíben las actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, también la destrucción del valor a lo largo de la cadena y se endurecen las infracciones
Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea se prevé la publicidad de las infracciones graves o muy graves.

En materia de fiscalidad, se introducen modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.

Para ASAJA, el problema con la reforma de la Cadena Agroalimentaria, surge a la hora de tener en cuenta la ley de la oferta y la demanda. El temor a que distribuidoras europeas decidan comprar productos en terceros países por la obligatoriedad de firmar un contrato, donde se incluyan estos costes es un hecho real. El secretario general de ASAJA Murcia, Alfonso Gálvez, señala que «el peligro está ahí», y para evitar precisamente eso, «los clientes europeos deberán respetar a los productores españoles, porque comprar fuera la Unión Europeo les reportará más perjuicios que otra cosa, siempre que los productos de fuera, cumplan con los tratados firmados y las mismas condiciones que los productos europeos».

A pesar de que las modificaciones de la Ley son positivas, debe establecerse, cuanto antes, la referencia oficial de los costes medios de producción, de cada producto agrario, a partir de los cuales, se fijan los precios en origen, según ASAJA.

Quedan muchos mas problemas por resolver y que están en el documento de reivindicaciones de las organizaciones agrarias, como las deducciones fiscales por la compra de abonos, fitosanitarios y otros imputs de producción, el mantenimiento del sistema de tributación por módulos, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para poder asumir la subida del SMI, la mejora presupuestaria y de cobeturas de los seguros agrarios. También la modificación de las tarifas electrícas para el regadío en periodos de no riego o el límite a 0,30 € por m3 del agua desalada.

El mantenimiento del presupuesto de la PAC para España y sobre todo recuperar en toda la Unión Europea el principio de preferencia comunitaria, haciendo cumpllir los acuerdos de libre comercio, en lo que se refiere a los contingentes máximos de entrada de productos agrícolas a la UE, los precios de referencia de los productos agrícolas extracomunitarios y las claúsulas de salvaguardia. ASAJA urge al Gobierno de España para que haga las gestiones oportunas con el resto de países de la UE para levantar el Veto Ruso a los productos hortofrutícolas europeos.

MODIFICACIONES LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA

Costes de producción. La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios.

Es decir, que se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.

Actividades promocionales. Para evitar la banalización de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones, que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria, se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a las circunstancias particulares de los distintos operadores.

Unas actividades promocionales que no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.

Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena. Otra de las novedades es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

Publicidad de las sanciones graves y muy graves. En el nuevo Real Decreto-Ley se consideran graves, infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.

ASAJA Nacional celebra el día 27 de febrero reunión de su Junta Directiva Nacional para valorar las medidas aprobadas por el Gobierno y las que están pendiente y decicidir la continuidad de las movilizaciones y protestas en todo el Territorio Nacional