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¿ QUIÉN ES AGRICULTOR ACTIVO ?

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Esta circular de coordinación tiene por objeto establecer los criterios generales y específicos para el control de la figura de agricultor activo y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria en base a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tanto en personas físicas como en personas jurídicas, para la campaña 2018.

Agricultor NO activo: En el artículo 8 se establece la figura del agricultor NO
activo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
de tal manera que se establece una definición “en negativo”, de forma que no se
concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de
personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Entidad asociada: se entiende por entidad asociada, según queda recogido en
el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a toda aquella
entidad directa o indirectamente relacionada con la persona física y jurídica que
presenta la solicitud única, con una relación de control exclusivo en forma de
propiedad íntegra o participación mayoritaria. Las entidades asociadas a un
solicitante que sea una persona física, únicamente podrán ser personas jurídicas
que estén controladas por dicha persona física. Las entidades asociadas a un
solicitante que sea persona jurídica podrán ser:
- bien una persona física o jurídica que ejerza el control sobre dicho solicitante
(persona jurídica), o
- bien personas jurídicas que estén controladas por dicho solicitante (persona
jurídica).

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, si un socio
individualmente ostenta más del 50% del capital social, este socio mayoritario
será considerado como una entidad asociada.

Control previo de la actividad agraria: Se considera que un agricultor está
realizando una actividad agraria en toda su superficie, a falta de su verificación
por posibles controles de campo e independientemente de otros controles
administrativos que en función del tipo de superficie haya que realizar, si sus
ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de
sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente
(regla 80-20) o en alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente
anteriores. En caso de incumplimiento de esta proporción el agricultor debe
acreditar que ejerce la actividad agraria en las superficies declaradas en su
solicitud de ayudas y que asume el riesgo empresarial de dicha actividad.

Importe bruto de las ayudas: Importe total de los pagos directos a los que el
agricultor tenía derecho antes de las sanciones y exclusiones por irregularidades
detectadas en los controles de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno),
y de las sanciones o reducciones previstas por incumplimiento de las normas de
condicionalidad, según quedan recogidas en los artículos 63 y 91 del
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, incluidas
las sanciones multianuales aplicando los coeficientes de ajuste financieros, pero
sin contabilizar el reembolso debido a la retención por disciplina financiera de la
campaña precedente. El proceso de cálculo de dichos importes se recoge en el
anexo II.

Importe neto de las ayudas: Importe total de los pagos directos que ha sido
abonado directamente al beneficiario, una vez aplicados todos los coeficientes
de ajuste financieros, pero sin contabilizar el reembolso debido a la retención por
disciplina financiera de la campaña precedente.

Solicitud de ayudas: A efectos de lo dispuesto en la presente circular el término
“solicitud de ayudas” se referirá siempre tanto a la solicitud única establecida en
el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, como a la solicitud
de ayuda directa establecida en el marco del Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía e Insularidad en las Islas Canarias (POSEI)
Campaña: Año de presentación de la solicitud de ayudas.
Año natural: Período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
Es coincidente con el periodo impositivo o año fiscal.

Lea la Circular en el enlace siguiente:
http://www.asajamurcia.com/legislacion/legislacion-agraria/20180907/circ...