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PRÉSTAMOS POR SEQUÍA AVALADOS POR SAECA.

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Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias con actividad en sectores afectados por la sequía en 2017, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en
el de la ganadería extensiva o la apicultura, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones, para el ejercicio 2018 exclusivamente.
La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por la sequía de 20

Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 60.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste dos años de carencia. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.

La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán sólo los cinco primeros años comprendidos en el plazo de
amortización del crédito.

Texto completo BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/06/pdfs/BOE-A-2018-4739.pdf